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Procedimiento para la atención de denuncias en el Condominio:

IMG_20130527_151137El aumento en la cantidad de filiales construidas normalmente trae consigo también un aumento en la cantidad de conflictos entre vecinos; ya sea por desconocimiento de las reglas o por costumbres que causan algún tipo de molestia.

Ante una situación de este tipo, lo más recomendable es tratar de entablar un dialogo asertivo entre vecinos para tratar de resolver el problema; sin embargo hay ocasiones en que la intervención de la Administración se hace necesaria, al no haber un compromiso real de alguna de las partes para resolver las diferencias.

Con el fin de dar trámite a la atención de denuncias relacionadas con violaciones al Reglamento por parte de residentes, a continuación les detallamos el procedimiento establecido para ese propósito:

  1. La denuncia debe presentarse por escrito y el denunciante debe aportar pruebas contundentes de su afirmación. La Administración facilitará, dentro de lo posible, la información que el denunciante requiera para obtener dichas pruebas, sin embargo deberá mantenerse al margen del problema, pudiendo actuar por una sola vez como mediador para resolver el conflicto.
  2. Si el conflicto no se resuelve a este nivel, con la denuncia formal y la prueba aportada (mediante la cual no quepa ninguna duda de la veracidad de lo afirmado y de quién o quiénes son los que cometieron los actos denunciados), la Junta Administradora procederá a analizar si esos hechos efectivamente constituyen una violación al Reglamento del Condominio, o si se trata más bien de una disputa privada entre dos vecinos.
  3. Si resultara que los hechos denunciados y debidamente probados efectivamente constituyen una violación a disposiciones del reglamento, se procederá a analizar el capítulo de sanciones para determinar qué procede (entre otros: artículo 57 y capítulo Octavo del reglamento, 23 y 33 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).
  4. Se impondrán las sanciones correspondientes siguiendo el procedimiento establecido en los artículos dichos.
  5. Si se trata de una disputa privada entre dos vecinos, la Administración por una única vez actuará como mediador para resolver el conflicto.

Este trámite interno no excluye la posibilidad de que el quejoso pueda presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes directamente.

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