La Junta Administradora con base en lo estipulado en los artículos 13 y 48 (incisos c, e. f) del Reglamento, definió las razas de perros que NO pueden mantenerse en el Condominio, lo anterior con el objetivo de garantizar la seguridad y tranquilidad de residentes, propietarios y visitantes. La lista de razas cuya tenencia en el Condominio es prohibida es la siguiente:
- Rottweiler
- Pit Bull
- Dobermann
- Mastín Napolitano
- Tosa Japonés
- American Stanford
- American Bully
- Dogo Argentino
- Pastor Belga Malinois
- Dogo de Burdeos
- Bullmastiff
- Bull Terrier y Staffordshire Bull Terrier
- Presa Canario
- Fila Brasileiro
- Akita
- Cruce de cualquiera de las razas anteriores
Cualquier residente en posesión de una mascota de las razas incluidas en la lista debe informarlo de inmediato a la Administración; además, le recordamos lo estipulado en artículo 13 del Reglamento del Condominio en relación con la tenencia de animales o mascotas:
Cada dueño o residente autorizado podrá tener en su finca filial únicamente mascotas domésticas, en el entendido que dentro de estas no se incluyan ganado caballar, bovino, porcino, caprino, ovejuno, granjas o apiarios, los que no serán criados o cuidados para fines comerciales y que no causen molestias a los vecinos. Cada dueño o residente autorizado será responsable por limpiar o recoger los desechos fecales de sus mascotas. Cuando las mascotas se encuentren fuera de su casa, o del patio de cada una de éstas, deberán tener en todo momento una cadena de un largo que, razonablemente, permita mantenerlos bajo control. Los animales bajo encierros especiales sean estos pájaros o cualquier otro tipo, deberán contar con los permisos oficiales respectivos que rijan para estos casos. Por ningún concepto se permitirán, ni como especies ni como mascotas, reptiles venenosos o animales que al salirse de su encierro puedan originar daños o poner en peligro la vida de otros animales o de personas. Por ningún motivo se permitirán perros de la raza conocida como “Pitt-Bulls” los cuales no podrán permanecer ni ser mantenidos en el Condominio por ningún periodo de tiempo. Cualquier violación a estas disposiciones autoriza a la Administración a exigir al dueño o residente autorizado a que saque la mascota y/o animal del Condominio sin detrimento de cualquier otra sanción a la que pudiese hacerse acreedor. Mascotas o animales en ningún caso podrán deambular por el Condominio y en el caso de que anden con su dueño, deberán mostrar claramente las marcas de haber sido vacunados según las leyes de salud. Las limitaciones de estas disposiciones no incluyen peces en peceras ni aves enjauladas de canto o plumaje, siempre y cuando las aves no se encuentren en las áreas o elementos comunes ni constituyan una molestia para los vecinos.
Tenencia responsable de mascotas:
- Tenga presente que Villa Real es un hábitat para una gran variedad de especies de fauna, entre las más comunes están las ardillas, los mapaches, las zarigüeyas y los armadillos; si usted mantiene sus mascotas en patios o áreas externas, considere que la presencia de estos animales puede alterarlos y generar comportamientos molestos para otros residentes, especialmente durante la noche. Recuerde que cualquier situación relacionada con su mascota es su responsabilidad.
- El ejercicio diario, la socialización con otras mascotas y proveerles un lugar seguro y cómodo son también responsabilidad del residente. Fuera de la finca filial los perros deben usar correa en todo momento; así mismo es obligación del dueño o responsable recoger cualquier desecho o excremento en áreas comunes. Recuerde que no se permite perros deambulando fuera de la finca filial; el residente debe tomar las medidas necesarias para mantener a sus mascotas bajo control en todo momento.
- En ausencias por más de 24 horas, el residente deberá coordinar una persona encargada de atender y vigilar a sus mascotas; caso contrario deberá llevarlas a un hotel de mascotas o similar.
La administración aplicará multas por incumplimiento a cualquiera de estas disposiciones.